Moluscos Bivalvos

Compartir en:           


1. INTRODUCCIÓN

 

El fitoplancton es el conjunto de organismos de menor talla y más abundantes que habitan en el océano, siendo los principales productores de materia orgánica, formando el primer eslabón de la cadena trófica.

El fitoplancton representa básicamente a los organismos microscópicos vegetales que habitan en el medio ambiente marino, también conocidos como microalgas marinas; las cuales son capaces de sintetizar la materia nutritiva, representada por los azúcares, grasas y proteínas a partir de los nutrientes que obtienen del agua y del bióxido de carbono. Este grupo se encuentra integrado por diversas clases de algas microscópicas, entre los que destacan por su abundancia las diatomeas y los dinoflagelados.

La abundancia espacial del fitoplancton está entre otros factores, condicionada por la intensidad luminosa y la transparencia del agua, las concentraciones de bióxido de carbono y nutrientes minerales como el nitrógeno y el fósforo, toda vez que la conjugación de estos elementos es indispensable para poder llevar a cabo la fotosíntesis. Por lo anterior, su existencia está íntimamente ligada a las aguas superficiales y preferentemente cercanas a las costas. La presencia de fitoplancton sigue un ciclo dinámico, puede llevar a incrementos repentinos en la biomasa del fitoplancton en donde, dependiendo de las condiciones ambientales prevalentes, cuando las especies algales son tóxicas se generan Floraciones de Algas Nocivas (FAN).

Las FAN son eventos que se presentan en forma global, en donde la evidencia señala que su naturaleza y extensión ha estado expandiéndose durante las últimas décadas, encontrándose aún en debate las posibles explicaciones para este tipo de esparcimiento, las cuales varían desde mecanismos naturales hasta la dispersión de especies gracias a ciertas actividades humanas.

El grado de toxicidad de cada tipo de evento depende directamente de la especie predominante que lo ocasione. A la fecha, en las costas mexicanas se han identificado alrededor de 157 especies diferentes de algas, de las cuales únicamente 45 son potencialmente tóxicas.1

El término más común empleado para denominar este evento es el de “Marea Roja”, el cual es ambiguo, toda vez que en un primer término, esta denominación describe todos los eventos en los cuales el agua adquiere determinadas tonalidades debido a la alta biomasa de algas marinas; sin embargo no todas ellas son dañinas. En un segundo término, cabe considerar que muchos eventos tóxicos o nocivos ocurren sin haber cambios en la tonalidad del agua debido precisamente, a la baja densidad en su biomasa, pero en concentraciones de toxinas suficientes para favorecer eventos tóxicos y nocivos.

 

2. OBJETIVO

 

Establecer acciones en el ámbito del control sanitario para evitar la exposición de la población a las biotoxinas marinas por el consumo de moluscos de la clase bivalva (ostión, almeja, mejillón, pata de mula, callo de hacha), incluyendo límites, criterios, procedimientos uniformes y mecanismos de coordinación con los sectores públicos, social y privado ante la presencia de Florecimientos de Algas Nocivos.

 

Alcance

 

El presente programa de trabajo se aplicará en la Jurisdicción Sanitaria No. 8 Lázaro Cárdenas los cuales serán responsables de llevar a cabo el monitoreo, aplicación de medidas de seguridad incluida la declaración de veda, así como realizar la comunicación del riesgo a la comunidad, y en las ocho jurisdicciones sanitarias se darán a conocer las vedas sanitarias mediante fax, y oficios para búsqueda y aseguramiento de producto.

 

3. ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE MOLUSCOS EXPUESTOS A FAN

 

La Jurisdicción SanitariaNo. 8 Lázaro Cárdenas, determinará las estaciones de muestreo en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, de conformidad con la extracción de bivalvos, cantidad de extracción de producto y la posibilidad de llegar al área de cosecha.

Los muestreos de agua de mar serán de dos tipos: cualitativos y cuantitativos. Se debe tener en consideración que los muestreos cualitativos de especies fitoplanctónicas tendrán como principal objetivo, servir como indicador de alerta temprana de un evento de florecimiento de algas nocivas, de tal manera que para corroborar la existencia de este fenómeno se deberá realizar un muestreo de agua y producto a fin de comparar las cantidades de células y toxinas presentes.

 

Programa de monitoreo

 

El monitoreo se realizará en la Jurisdicción Sanitaria No. 8 Lázaro Cárdenas, por contar con litoralcon y sin antecedentes de la presencia de florecimientos de algas nocivas, así como de biotoxinas marinas, estableciendo un programa de monitoreo permanente y sistemático de agua de mar y de los producto(s) conforme a la Instrucción de trabajo para el muestreo de fitoplancton y detección de biotoxinas marinas.

 

4. PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO PARA AGUA (FITOPLANCTON) Y PRODUCTO

 

Muestreo de agua de mar para análisis cuantitativo de fitoplancton.

 

El agua deberá ser colectada de los puntos de muestreo de las áreas silvestres. La cantidad de muestra deberá ser de 250 ml. por muestra.

 

Material y equipo mínimo requerido:

 

a) Frascos de color ámbar ó botellas de plástico con capacidad de 250 ml con tapa de rosca.

b) Etiquetas y marcadores a prueba de agua

c) Hielera

d) Refrigerantes o hielo.

e) Acetato de lugol

f) Termómetro

g) Potenciómetro (pH)

h) Geoposicionador

i) Microscopio

j) Celdas Sedgwich-Rafter

k) Disco Secchi

l) Medidor multiparamétrico

Procedimiento para la toma de muestras de agua de mar:

a) Localizar el punto de muestreo

b) Enjuagar el frasco al menos tres veces con agua del lugar

c) Sumergir el frasco aproximadamente 30 cm del espejo de agua, tratando de llenar alrededor del 90 % de su capacidad.

d) Agregar los mililitros que correspondan según sea la preparación del conservador acetato lugol e identificar la muestra.

e) Hacer las lecturas d dinoflagelados en el microscopio utilizando las celdas Sedwick-Rafter.

 

Muestreo de producto

 

La muestra del área de cosecha será única y estará formada por la recopilación de moluscos de varios puntos de dicha área. La cantidad de muestra para la determinación analítica será la equivalente a 200 gramos de carne.

Se recomienda realizar una prueba de la cantidad de moluscos necesarios para cumplir con el peso de carne requerida, por lo que se deberá tener en cuenta el tamaño y la especie de los mismos.

Material y equipo mínimo requerido para el muestreo de producto:

a) Bolsas de plástico estériles

b) Etiquetas y marcador a prueba de agua (en tinta negra o azul)

c) Hielera

d) Refrigerantes ó hielo

e) Termómetro

f) Potenciómetro (pH)

g) Geoposicionador

Procedimiento para la toma de muestras de moluscos:

a) Se localiza el punto de muestreo de acuerdo a lo ya señalado con anterioridad.

b) Extraer la cantidad de moluscos y colocarlos en una bolsa de plástico.

c) Identificar la muestra de acuerdo a lo referido en el instructivo “Etiquetas para la identificación de muestras de agua de mar y producto”. La información de la etiqueta deberá indicarse en el reporte del laboratorio, en la cual se debe especificar el tipo de análisis requerido, ya que esta información deberá acompañar a la muestra hasta el laboratorio.

d) La solicitud para el análisis de biotoxinas marinas al laboratorio de referencia estará basado en los resultados del monitoreo de fitoplancton y de los criterios epidemiológicos, así como de los antecedentes históricos de eventos de la zona.

e) La muestra de producto se debe conservar desde su recolección en un medio refrigerado, ya sea con refrigerante previamente congelado o hielo, evitando el contacto directo del producto con cualquiera de los refrigerantes y mantenerse a una temperatura entre 0 y 7 °C hasta la recepción en el laboratorio.

Tiempos de entrega de las muestras de producto

La entrega de las muestras de moluscos se realizará en un plazo no mayor de 48 hrs. desde su extracción hasta la entrega al laboratorio.

El Envío de las muestras es al Laboratorio Estatal de Salud Pública “Dr. Galo Soberón y Parra” de Acapulco, Guerrero.

Tabla 1: Límitesmáximos permisibles para Producto

TOXINA EN PRODUCTO  LÍMITES 
 Saxitoxina (Toxina Paralizante PSP)  80 μg/100g de carne1
 Ácido Okadaico (Toxina Diarreica DSP)  20 μg/100g de carne7
 Ácido Domóico (Toxina Amnésica ASP)  20 μg/g en carne1
Brevetoxina (Toxina Neurotóxica NSP)   20 UR/100g de carne1
 Yesotoxinas (Toxina Diarreica DSP)  1 mg/kg5
 Azaspirácidos (Toxina Diarreica DSP)  160 μg/kg5
 Ciguatoxina  2.5 UR6

 

 

Tabla 2: Límites máximos permisibles de fitoplancton tóxico en agua de mar:

FITOPLANCTON (CUENTA DE CÉLULAS)  LÍMITES 
 Alexandrium spp (PSP)  1000 cel/l 2
 Pyrodinium bahamenses var. compressum (PSP)  5000 cel/l 3
 Gymnodinium catenatum (PSP)  5000 cel/l 3
 Dinophysis spp (DSP)  200 cel/l 2
 Prorocentrum spp (DSP)  200 cel/l 2
 Pseudonitzchia spp (ASP)  50,000 a100,000 cel/l 2
 Karenia brevis (NSP)  5,000 cel/l 4

 

 

Coordinación con Instituciones de Salud

 

Esta Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios y la Jurisdicción Sanitaria No. 8 Lázaro Cárdenas, establecerá un programa de difusión entre el personal médico y de enfermería del primer y segundo nivel de atención médica sobre el cuadro clínico de casos sospechosos de intoxicación por el consumo de moluscos, peces, inhalación y contacto de toxinas (efecto aerosol) provenientes de áreas con florecimientos de algas nocivas, para su identificación y atención oportuna.

La Coordinaciónde Regulación Sanitaria de las Jurisdicción Sanitaria No. 8, informará al área de Epidemiología Estatal para que en coordinación con ésta se realicen actividades de prevención y seguimiento del fenómeno, así como notificar de la ocurrencia del evento a las “Gerencias de Seguimiento de Programas” y de “Atención a Emergencias y Desarrollo de Procedimientos” de la COFEPRIS quién notificará al CENAVECE de estas actividades.

 

Implementación de Medidas de Seguridad

 

La Direcciónde Protección contra Riesgos Sanitarios y la Jurisdicción Sanitaria No. 8 con base en los resultados y con el propósito de evitar daños a la salud por el consumo de moluscos cosechados en zonas afectadas por Florecimientos de Algas Nocivas, convocará a una reunión con carácter de urgente a las Instituciones Estatales involucradas o en su caso, a los participantes del Comité Estatal del PMSMB para notificar sobre el estado de emergencia, asimismo, informará a las “Gerencias de Seguimiento de Programas Especiales” y de “Atención a Emergencias y Desarrollo de Procedimientos” inmediatamente de las acciones acordadas en la reunión.

Esta Dirección a través de la Coordinación de Regulación Sanitaria de la Jurisdicción No. 8 procederá de inmediato al cierre de la zona afectada cuando uno de los resultados de los muestreos de fitoplancton o de producto se encuentren por arriba de

los límites máximos establecidos e iniciará la aplicación de un sistema de vigilancia instrumentando la veda sanitaria en coordinación con COFEPRIS, SEMARNAT, SEMAR y SAGARPA, lo anterior con fundamento en los Artículo 181, 183, 404 fracción XIII y 411 de la Ley General de Salud.

Sesolicitará el apoyo de las dependencias gubernamentales involucradas en el ámbito de sus respectivas competencias a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas como son: vigilancia de áreas de extracción, prohibición de la

extracción, distribución y comercialización; además de aplicar las estrategias de comunicación de riesgos a la población para evitar que se presenten casos de intoxicación, empleando para ello los medios a su alcance.

Toda vez que se trata de un estado de emergencia es necesario que los laboratorios aprobados realicen las determinaciones analíticas de biotoxinas marinas en las condiciones en las cuales sean ingresadas las muestras al laboratorio, esto implica que la muestra eventualmente pudieran no cumplir con los criterios de tiempo de entrega, cantidad y calidad, por lo que estos resultados deberán ser emitidos tomando en consideración estas premisas.

 

Vigilancia Sanitaria en Establecimientos

 

En paralelo al muestreo en la zona del florecimiento de algas nocivas, el personal verificador realizará acciones de vigilancia sanitaria y muestreo de moluscos en los centros de abasto y puntos de venta, con el propósito de constatar la procedencia de los moluscos, así como realizar toma de muestra para la determinación de biotoxinas marinas en moluscos y difundir entre los locatarios información de la situación que guarda el fenómeno en la zona afectada del litoral en la entidad federativa, e incluso, de otros Estados.

Esta Dirección comunicará a los encargados de los principales centros de comercialización, abasto y puntos de expendio de moluscos de la entidad federativa, el riesgo a la salud que origina el consumo de productos provenientes de zonas donde está ocurriendo el fenómeno de florecimiento de algas nocivas, además se informará de la responsabilidad que tienen los comerciantes si se expenden estos productos

En situaciones de emergencia por florecimiento de algas nocivas, esta Direcciónintensificara el programa de vigilancia realizando aseguramiento preventivo y en su caso destrucción sí se comprueba que los moluscos proceden de la zona afectada.

SeImplementarán todas las medidas necesarias a su alcance para prevenir que ocurran intoxicaciones en humanos. Si los encargados del establecimiento demuestran que el producto expedido proviene de un Estado o zona libre en el momento de un evento de FAN entonces podrá ser comercializado libremente.

Las muestras para control sanitario en el expendio al mayoreo, menudeo o restaurantes, deberá tomarse por triplicado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 410-bis de la Ley General de Salud.

 

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS

 

Esta Dirección en coordinación con la COFEPRIS serán las encargadas de indicar oficialmente en qué momento se puede realizar la extracción de producto en un área

de las zonas afectadas una vez que se compruebe que, por lo menos después de 3 muestreos consecutivos según la frecuencia establecida en el numeral 5.2 de esta Instrucción de Trabajo, se han mantenido valores inferiores a los establecidos en las

tablas 2 y 3 del Instrucción de Trabajo para el muestreo de fitoplancton y detección de biotoxinas marinas emitidos por la COFEPRIS.

En caso de no cumplir con el anterior se mantendrá la prohibición de la cosecha y se suspenderá el traslado de productos presuntamente contaminados.

El control de las áreas en veda permanecerá, hasta que la Dirección de Regulación Sanitaria Estatal, de común acuerdo con la COFEPRIS, determine que la etapa de emergencia ha sido superada.

 

PLAN DE COMUNICACIÓN DE RIESGOS

 

Para la elaboración del Plan de Comunicación de Riesgos se deberán remitir al anexo “Plan de Comunicación de Riesgos Florecimiento de Algas Nocivas”, elaborado por COFEPRIS.

Skip to content