En el año 2000, derivado del Plan de Trabajo del Grupo TWG/NAFTH celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica enfocado a la seguridad y protección del trabajador agrícola, surgió el Programa Nacional Contra Riesgos Sanitarios por el Uso de Plaguicidas, y emanado de dicho programa la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) implementó el Proyecto Reducción de Exposición Laboral por Uso de Plaguicidas en todas las entidades federativas del país.
En el estado de Michoacán, este proyecto inició a finales del 2005 a cargo del Depto. de Evidencia y Manejo de Riesgos. A partir del 2007 pasó el mencionado proyecto al Departamento de Fomento Sanitario.
En la agricultura el uso de plaguicidas permite controlar la proliferación de plagas y enfermedades evitando cuantiosas pérdidas. Sin embargo, su aplicación indiscriminada y sin control ha causado graves daños al ambiente, tales como contaminación de suelos, mantos freáticos, aguas continentales y costeras. Pero lo más preocupante es el riesgo a la salud de los trabajadores y de las personas que tienen contacto con esos productos tóxicos.
Una de las actividades principales de nuestro estado es la agricultura, para cual posee una superficie aproximada de 1’ 250, 000 hectáreas, que representa el 21% de la superficie total de la entidad. Desafortunadamente, la mayoría de la población agrícola tiene un bajo nivel educativo y desconocen los posibles daños a su salud a los que están expuestos de forma inmediata o a largo plazo ocasionados por el mal uso y manejo de plaguicidas. Información del INEGI 2007 nos señala que existen alrededor de 106, 445 jornaleros agrícolas en la entidad, y la Secretaría de Desarrollo Rural menciona 350, 000.
Durante el periodo 2007-2011 se registraron 808 intoxicaciones por esas sustancias y 40 defunciones de 2005 a 2009, siendo la población masculina la más afectada, y el grupo de edad de 15 a 44 años de edad.
Este proyecto se lleva a cabo en las ocho jurisdicciones sanitarias de la Secretaría de Salud de Michoacán, en coordinación con diversas dependencias, como: SEDESOL, CDI, SAGARPA, CESVEM, STPS, SEDIF, entre otras, con el propósito de atender acciones propuestas para disminuir riesgos sanitarios por el uso y manejo de plaguicidas.
OBJETIVO GENERAL
Proteger la salud de la población que directa e indirectamente está expuesta a riesgos sanitarios por el uso y manejo de plaguicidas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Disminuir la exposición de los trabajadores agrícolas a los plaguicidas, para evitar efectos adversos a su salud.
Fomentar la participación de los sectores involucrados para el cumplimiento de las actividades programadas.
Mejorar el Sistema de Registro, Reporte y Atención de casos de intoxicación por plaguicidas.
Lograr la adecuada disposición de envases vacíos de plaguicidas.
FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I de las Garantías Individuales, Artículo 4º. que señala el derecho a la protección de la Salud.
Ley General de Salud
Título Primero, Capítulo Único, Artículo 3º, refiere:
Fracción XIII: La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, y
Fracción XIV.- La salud ocupacional y el saneamiento básico.
Capítulo IV.- Artículo 119: Fracción IV, señala: Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan medidas de respuesta de impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas peligrosas.
Título Séptimo, Capítulo V Salud Ocupacional:
Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes, ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.
Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del apartado “A” del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Título Décimo segundo Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, Capítulo XII, Artículo 278, Fracción I, relacionado con Plaguicidas; y los Artículos 281, que trata el tema de las Etiquetas y, 282 que se refiere al control sanitario de las sustancias a que se refiere el Artículo 278.
La Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el 10 de septiembre del 2007, establece:
Artículo 6º, señala: Corresponderá a la Secretaría de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud, organizar, operar, supervisar y evaluar las siguientes materias de salubridad general:
Fracc.XI.- La prestación de los servicios de prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en
La salud del hombre.
Fracc.XII.- La prestación de los servicios de salud ocupacional y el saneamiento básico.
Artículo 29, refiere: La Secretaría promoverá el diseño y estructura de programas estatales de salud, encaminados a la mejoría del nivel de salud de la sociedad michoacana, que permitan dirigir las acciones de la política estatal en materia de salud, desde dentro y fuera del sector, privilegiando la coordinación entre las instituciones que tienen responsabilidad e influencia en la mejoría y preservación de la salud.
Fracc. VIII.- Las acciones de protección contra riesgos sanitarios en productos, servicios y establecimientos; insumos para la salud así como en el saneamiento básico, la salud ambiental y la salud ocupacional.
ESTRATEGIAS
Vinculación: Establecer y fortalecer el trabajo interinstitucional, así como con agrupaciones agrícolas y comercializadoras, a fin de atender la problemática de forma integral, a través de reuniones jurisdiccionales mensuales y a nivel central con autoridades correspondientes que estén involucradas con el tema.
Capacitación: Construir redes de capacitación estatales, además de promover la participación del sector productivo. La capacitación estará dirigida a diversos grupos: productores, jornaleros agrícolas, mujeres, niños, promotores y personal de salud.
Comunicación de Riesgos: Promover la participación de la población para que se informe sobre el manejo de riesgos y motivar cambios de hábitos y actitudes en la población de mayor riesgo.
Mejora de procedimientos para el registro y reporte de casos: Unificar criterios para la detección oportuna y atención adecuada de casos de intoxicación.
Establecimiento de Centros de Acopio: Evitar que los envases vacíos de plaguicidas continúen siendo fuente de riesgo y sean enviados a un lugar específico para su disposición final.
JUSTIFICACIÓN
Este proyecto surge de la necesidad de atender a los jornaleros agrícolas, cuya problemática en la entidad es compleja y heterogénea. Su característica común es la pobreza y marginación en la que se encuentran. Están al margen de las prestaciones laborales, salarios bajos y a destajo. La mayoría trabaja sin el equipo de protección personal mínimo necesario durante la aplicación de plaguicidas. Por su ignorancia, reutilizan los envases de esos tóxicos para guardar alimentos o almacenar agua; el desconocimiento de los daños a la salud que pueden ocasionar los agroquímicos ha sido causa de intoxicación, incluso de muertes, ocurridas en ese grupo de trabajadores y sus familias.
Por lo anterior, resulta de suma importancia contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de la población jornalera agrícola, proporcionando una atención integral a través de la coordinación interinstitucional con los tres órdenes de gobierno, concertación social con productores agrícolas, organismos sociales y los propios jornaleros.