INTRODUCCIÓN
Michoacán es uno de los estados del país con mayor riqueza cultural, la que se manifiesta en sus tradiciones, sus costumbres, su historia y de manera especial en sus expresiones artísticas; como lo es la alfarería, en la que se utiliza diversos materiales y sus piezas se destinan a diferentes usos permitiéndonos conocer un mundo mágico de laboriosidad imaginativa de nuestros artesanos. Cada una de las comunidades alfareras michoacanas expresa su creatividad dándole identidad a su pueblo y admirable es observar como unas manos pueden transformar una porción de barro y color en una bella pieza de alfarería.
La entidad tiene 17 comunidades alfareras, en todas ellas su mayor producción son utensilios domésticos: ollas, cazuelas, platos, platones, botaderos, salseras, chuleteros, poncheras y jarros. Productos ornamentales, como: candelabros, incensarios, floreros y las famosas “piñas”.
Sin embargo, en la actualidad, la producción de la alfarería vidriada de baja temperatura enfrenta problemas importantes que limitan a los artesanos la venta de sus productos. Por una parte, la competencia que tienen ante la importación principalmente de vajillas de otros países y las producidas en nuestro país bajo mejores técnicas de producción; y por la otra, se tiene la necesidad de eliminar el uso del Óxido de Plomo o “Greta” en el esmaltado de las piezas, por ocasionar daños a la salud del alfarero, de su familia, en el medio ambiente y al consumidor.
OBJETIVOS
Objetivo general:
ü Proteger a la población alfarera, sus familias, consumidores y medio ambiente de la exposición al óxido de plomo o greta.
Objetivos específicos:
ü Sustituir el uso de óxido de plomo en la alfarería por esmaltes sin plomo, y dar continuidad a esa tradición protegiendo la salud.
ü Eliminar la venta de greta en comunidades alfareras.
ü Coadyuvar en la promoción de loza vidriada esmaltada sin plomo.
FUNDAMENTO LEGAL
*Artículo 6º.- Corresponderá a la Secretaría de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud, organizar, operar, supervisar y evaluar las siguientes materias de salubridad general:
Fracc. XI.- La prestación de los servicios de prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
Fracc. XII.- La prestación de los servicios de salud ocupacional y saneamiento básico.
*Artículo 29.- La Secretaría promoverá el diseño y estructura de programas estatales de salud, encaminados a la mejoría del nivel de salud de la sociedad michoacana, que permitan dirigir acciones de la política estatal en materia de salud, desde dentro y fuera del sector, privilegiando la coordinación entre las instituciones que tienen responsabilidad e influencia en la mejoría y preservación de la salud.
Fracc.VIII.- Las acciones de protección contra riesgos sanitarios en productos, servicios y establecimientos; insumos para la salud así como en el saneamiento básico, la salud ambiental y ocupacional.
*Modificación de la NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y Requisitos Sanitarios para el uso y comercialización de Monóxido de Plomo (Litargirio), Óxido de Plomo (Minio) y del Carbonato Básico de Plomo (Albayalde)
*NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de Cadmio, Arsénico, Plomo, Estaño, Cobre, Fierro, Zinc y Mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por Espectrometría de Absorción Atómica.
*NOM-199-SSA1-2000, Salud Ambiental. Niveles de Plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.
*NOM-231-SSA1-2002. Artículos de Alfarería Vidriada, Cerámica Vidriada y Porcelana. Límites de Plomo y Cadmio solubles. Método de Ensayo.
JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto surge de la necesidad de atender a los alfareros, cuya problemática en la entidad es compleja y multifactorial. Se sabe, por diversos estudios publicados, que ese tipo de trabajadores pueden tener niveles altos de plomo en su sangre, y por ende sufrir una intoxicación por plomo aguda o crónica. El óxido de plomo, es el principal compuesto de la greta que forma el esmalte, el cual se comercializa libremente y sin restricciones a pesar de que su uso en el vidriado, aunado a un proceso de cocción insuficiente, lo torna potencialmente tóxico al entrar en contacto con alimentos o bebidas, especialmente con sustancias ácidas.
De acuerdo con la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde), Apartado 4.3, señala: “Se prohíbe usar y comercializar esmaltes y colorantes nacionales e importados con monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde) en la fabricación de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas…”; por lo anterior, es posible asumir que al aplicarse la mencionada NOM se eliminará la distribución de la “greta” y por lo tanto los niveles de plomo y cadmio estarán dentro de Norma en las piezas elaboradas por los alfareros.
La Secretaría de Salud de Michoacán, a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, desarrolla el presente proyecto en coordinación con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Casa de las Artesanías, la Unión Estatal de Artesanos Michoacanos y líderes alfareros en las comunidades anteriormente mencionadas, a fin de informar a ese grupo los riesgos que representa para la salud el uso de la “greta”; capacitarlos en técnicas de preparación y aplicación de sustitutos del óxido de plomo, además de promover las ventajas que se tienen durante la fabricación y comercialización de piezas bajas en niveles de plomo, pensando que es su medio de sustento.
ESTRATEGIAS
Vinculación.- Establecer y fortalecer el trabajo con el Sector Público, con autoridades municipales y locales, así como con uniones o asociaciones de artesanos (Sector Privado) con la finalidad de conjuntar esfuerzos en beneficio de la población alfarera.
Capacitación.- Consiste en el desarrollo de talleres, pláticas y demostraciones dirigidas a los alfareros, en coordinación con los Instructores de FONART, CASART e ICATMI sobre los temas: Daños a la salud por exposición al plomo (a través del esmaltado); Importancia de la Nutrición en las Comunidades Alfareras, Buenas Prácticas de Producción y, Preparación y Uso de Esmaltes Bajos en Plomo.
Comunicación de Riesgos.- Es una respuesta institucional que permite implementar mejores estrategias de difusión, canaliza esfuerzos para lograr mayor impacto entre la población alfarera a fin de que conozca los riesgos a los que está expuesta por el uso de óxido de plomo y participe en su mitigación.
Se aplica la normatividad vigente en lo correspondiente a:
NOM-231-SSA1-2002. Artículos de Alfarería Vidriada, Cerámica Vidriada y Porcelana. Límites de Plomo y Cadmio solubles. Método de Ensayo, en el Laboratorio Estatal de Salud Pública.
NOM-127-SSA1-1994, para la determinación de plomo en fuentes de abastecimiento de agua en comunidades alfareras, realizado por el Laboratorio Estatal de Salud Pública.
Modificación de la NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental. Limitaciones y Requisitos Sanitarios para el uso y comercialización de Monóxido de Plomo (Litargirio), Óxido de Plomo (Minio) y del Carbonato Básico de Plomo (Albayalde), esta Norma prohíbe usar y comercializar esmaltes y colorantes que contengan compuestos de plomo y sean utilizados en la alfarería vidriada.