MUERTE MATERNO INFANTIL
INTRODUCCIÓN
Como lo ha señalado el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Panamericana de la Salud, la mortalidad materna y la morbilidad asociada a sus factores determinantes, continúa constituyendo un grave problema de salud pública en nuestra Región. Asimismo, revela algunas de las más profundas inequidades en las condiciones de vida con trascendencia en el núcleo familiar, dejando en desprotección a los integrantes de la misma, y es un reflejo del estado de salud de las mujeres en edad reproductiva, ya que se encuentra sensiblemente asociada a la falta de acceso a servicios adecuados de salud y a la baja calidad de la atención que reciben, lo cual conlleva a defunciones y daños a la salud materna que podrían ser evitables mediante un adecuado control y atención.
Según las últimas evaluaciones de la CEPAL y aun cuando las cifras son imprecisas en América Latina y el Caribe, existe un estancamiento en la reducción de la tasa de muerte materna y del número absoluto de defunciones maternas. Ante los Objetivos para el desarrollo del Milenio signados por los países, esta tendencia debe ser motivo de preocupación, ya que no resulta nada favorable respecto de la meta de reducir su incidencia en tres cuartas partes hacia el año 2015.
En nuestro país, la Mortalidad Materna y los factores asociados a ella, se han colocado en la Agenda prioritaria de la Administración Federal y de los Gobiernos Estatales por lo que cada dependencia, dentro de las atribuciones de su competencia, debe contribuir a fortalecer las acciones tendientes a reducir la Razón de Mortalidad Materna en su ámbito de acción.
Con ese propósito, la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en el marco de su competencia de definir las políticas y procedimientos a que se sujetarán las autoridades sanitarias del país para el control sanitario y en los términos de los acuerdos de coordinación del Sistema Federal Sanitario, emite las presentesEstrategias operativas para la Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos de Atención Médica, relacionados con casos de Muerte Materna.
OBJETIVO GENERAL
Contribuir en la disminución de la incidencia de Muerte Materna en la República Mexicana, mediante el control sanitario, para proponer alternativas de solución, especialmente en las Entidades con mayor Razón de Mortalidad Materna (RMM)
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Identificar, evaluar y controlar riesgos sanitarios y el incumplimiento de las disposiciones legales para el otorgamiento de servicios de obstetricia y tococirugía, a través del control sanitario de establecimientos de atención médica que hayan atendido casos de muerte materna.
2. Realizar el control sanitario a establecimientos de atención médica con el fin de reducir los riesgos sanitarios que puedan ocasionar muerte materna.
META.
1. Visitar establecimientos de atención médica para identificar, evaluar y controlar riesgos sanitarios y el incumplimiento de las disposiciones legales, en los establecimientos donde se presentó el caso de muerte materna.
2. Visitar establecimientos de atención médica para identificar, evaluar y controlar riesgos sanitarios y el incumplimiento de las disposiciones legales, en los establecimientos que estuvieron involucrados con la atención del caso de muerte materna antes de su deceso.
ESTRATEGIAS OPERATIVAS
Para contribuir con la aceleración en la reducción de la Razón de Mortalidad Materna en nuestro país y con ello, el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la COFEPRIS, dentro de sus atribuciones, implementó estrategias de fortalecimiento de la vigilancia sanitaria de establecimientos de atención médica en el Sistema Federal Sanitario para disminuir los riesgos atribuibles a las condiciones sanitarias de los establecimientos públicos y privados que presten servicios de atención obstétrica y tocoquirúrgica. Las principales estrategias a desarrollar son:
1. Fortalecer los instrumentos de control sanitario para evaluar, en forma objetiva, la estructura y procesos de las áreas de consulta externa y hospitalización, urgencias, tocología, tococirugía, cuidados intensivos, bancos de sangre, servicios de transfusión y ambulancias; así como servicios auxiliares al diagnóstico.
2. Aplicar el Acta de Verificación Sanitaria específica a los establecimientos de atención médica para detectar riesgos, en todo el Sistema Federal Sanitario como instrumento de verificación sanitaria; cabe destacar que de dicha evaluación, se elaborará un instrumento de análisis de caso, denominado cédula de evaluación de muerte materna, cuyo objetivo es la identificación de factores directamente asociados a la defunción de dicha paciente.
3. Llevar a cabo el control sanitario de los establecimientos que hayan atendido el embarazo, parto y/o puerperio del caso de muerte materna antes de su ingreso al establecimiento en donde ocurrió la muerte. Así mismo, fortalecer mediante una mejor integración de conocimientos técnico médicos, al proceso de dictamen y en su caso, la Resolución de los procedimientos administrativos derivados del programa en comento.
4. Análisis de los expedientes clínicos de los casos de muerte materna, tanto en los establecimientos donde haya ocurrido la muerte, así como en aquellos donde se haya brindado atención previa a la muerte; apoyado lo anterior, con la cédula citada previamente, en la que se proporcionarán elementos que permitan, además de valorar su correcta y completa integración, la obtención de variables asociadas para su análisis, con miras a propuestas que impacten positivamente al Plan Nacional de Salud.
5. Mejorar el registro de las actividades de control sanitario dirigido a muerte materna a través de la modificación de las variables de la Plataforma de Información de Mortalidad Materna, que permita el seguimiento de la detección de los riesgos sanitarios en los establecimientos donde ocurra una muerte materna pero también en aquellos donde pudo complicarse el caso y contribuir al desenlace fatal.
ORGANIZACIÓN
La coordinación con las áreas y dependencias de la Administración Pública Federal es primordial para incrementar el impacto que las acciones de regulación sanitaria puedan tener en la disminución de los casos de muerte materna, pero más importante aún es el trabajo coordinado que pueda lograrse entre las áreas técnicas y de regulación sanitaria en los niveles estatal y jurisdiccional.
Si bien, la vigilancia del proceso médico de la atención obstétrica, así como de otros factores no médicos que actualmente predisponen, contribuyen o determinan las causas de muerte materna, rebasa la responsabilidad de las áreas de regulación sanitaria, éstas pueden contribuir a reducir el problema a través de la vigilancia y control de los riesgos sanitarios en los establecimientos de atención médica, así como el cumplimiento de las disposiciones legales, de la infraestructura y procesos de atención.
Para ello, se requiere hacer la verificación sanitaria, dictamen de la condición sanitaria y resolución administrativa de todos los establecimientos de atención médica, tanto públicos como privados, que hayan presentado casos de muerte materna o que hayan atendido el embarazo, el parto o el puerperio de dichos casos.
La notificación de la muerte materna es responsabilidad de las áreas de vigilancia epidemiológica, y será esta área la encargada de capturar los datos del caso de mortalidad materna en la página del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), y de compartir dicha información con la Cofepris.
COORDINACIÓN
Para el desarrollo de las acciones de vigilancia sanitaria y de la información y evaluación de las mismas, la COFEPRIS se coordina con el Sistema Federal Sanitario, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, el Consejo de Salubridad General, el Consejo Nacional de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
En forma correspondiente, las áreas de Regulación Sanitaria en el nivel estatal deberán establecer coordinación con las áreas estatales de salud materno-infantil, los centros estatales de la transfusión sanguínea y las comisiones estatales de arbitraje médico.
Esta coordinación se deberá reflejar en su participación dentro de los Comités Estatales de Análisis de la Mortalidad Materna en cuyas sesiones deberá informar de las acciones implementadas en los casos analizados.